7.3. La implantación de la normativa de dependencia y autonomía personal en la CAPV
Desde la entrada en vigor de la LAAD, los servicios sociales municipales han desempeñado una tarea de información y orientación a la ciudadanía, y de colaboración con los entes forales en la emisión de informes sociales y en la gestión de los expedientes para el acceso a los servicios y prestaciones económicas previstas en el catálogo. En algunos casos, el incremento del volumen de trabajo motivado por la aplicación de esta ley ha llegado a colapsar dichos servicios. La Asociación de Municipios Vascos-EUDEL subraya que todo ello, sin embargo, no ha venido acompañado de la dotación económica correspondiente.
Las tres diputaciones forales vascas han asumido el desarrollo normativo de la LAAD; han gestionado, en su ámbito territorial respectivo, los servicios y recursos necesarios para la valoración de la dependencia, las prestaciones económicas contempladas en la ley, y los servicios de promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia.
Hemos de reconocer el buen trabajo realizado por las tres diputaciones forales, la preocupación que han mostrado por la implantación del sistema y el gran esfuerzo realizado en cuanto a dotación de recursos humanos y materiales. A pesar de ello, en nuestra opinión, hubiera sido deseable una mayor voluntad de trabajo coordinado que permitiera la superación de los desequilibrios territoriales existentes, así como una mayor celeridad en la aprobación de la normativa de desarrollo (la Diputación Foral de Bizkaia, por ejemplo, no reguló la prestación económica vinculada al servicio hasta junio de 2010).
La labor desarrollada por el Gobierno Vasco en el marco de la aplicación de la LAAD, se ha centrado en las siguientes tareas:
– La información prestada por el sistema sanitario al social para la gestión de los procesos de valoración de la dependencia y de adjudicación de los recursos idóneos.
– La aportación a la Administración General del Estado de la información necesaria para la aplicación de los criterios de financiación por la vía del cupo.
– La remisión al Sistema de Información del SAAD de la información estadística precisa, previamente recabada de las diputaciones.
Hace falta un liderazgo claro por parte del Gobierno Vasco en la tarea de implantación del sistema. Además, el retraso registrado en el desarrollo de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, no ha favorecido la superación de las diferencias territoriales existentes ni la clarificación de los aspectos relacionados con la cartera de prestaciones y servicios.
Desde nuestro punto de vista, la entrada en vigor de la LAAD no ha contribuido a la apuesta decidida que venían realizando nuestras administraciones en los últimos años, en materia de servicios sociales. Las intensidades mínimas marcadas por la Administración General del Estado –inferiores, en general, a las que venían aplicándose en la CAPV– o los criterios sobre la efectividad del derecho de acceso a las prestaciones adoptados por dicha administración con motivo de la coyuntura de crisis, han interferido, en ocasiones, en esa trayectoria de incremento de la atención y mejora continua.
Hemos constatado que se hace preciso profundizar en la adecuada coordinación interinstitucional de las administraciones concernidas del ámbito social y en la de éstas con las propias del sistema sanitario; la coordinación sociosanitaria se muestra como un campo de trabajo prioritario.